El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a través de la Oficina Regional de Huánuco dio alcances importantes sobre el derecho que tienen los abonados de solicitar la baja o suspensión temporal de sus servicios.
Enrique Silva, jefe de la OD Huánuco precisó que los usuarios de telefonía fija y móvil, TV cable o internet pueden solicitar la suspensión temporal de sus servicios, sean individuales o empaquetados (dúos o tríos, por ejemplo), a las empresas operadoras hasta por dos meses por año de servicio sin generar cobros por dicho período.
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Al mismo tiempo señaló que la solicitud de suspensión temporal del servicio es gratuita, pues los usuarios tienen el derecho de pedirle a la empresa operadora una suspensión temporal de servicio, la cual comprende un mínimo de 15 días o un máximo de 2 meses consecutivos o no, por año de servicio.
La solicitud de suspensión temporal puede ser presentada a la empresa operadora por el titular del servicio mediante cualquiera de los canales de atención disponibles, y sin costo alguno, de manera gratuita, debiendo la empresa hacerla efectiva en un plazo de hasta cinco días hábiles.
La reactivación del servicio es automática y se iniciará la facturación que corresponda.
Tanto en la Baja o Suspensión del servicio, puedes programar la fecha. Para el caso de la Baja del Servicio puedes indicar la fecha en la cual terminará el contrato, comunicándolo con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, ni mayor de un (1) mes calendario, en caso no precises una fecha, éste quedará resuelto automáticamente luego de transcurrido cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva. En el caso de la Suspensión Temporal del Servicio, si el abonado no señalara el plazo, se entenderá que el plazo solicitado es de dos (2) meses consecutivos, agregó Silva Villanueva.
Finalmente manifestó que si la Empresa no cumple con realizar la baja o suspensión temporal del servicio que solicitaste debes tener en cuenta lo siguiente: Para el caso de la Baja del Servicio, a partir de la fecha en que la solicitaste, no eres responsable por el servicio prestado, es decir no debes realizar pago alguno.
En el caso de la Suspensión Temporal del Servicio, sólo deberás pagar la parte proporcional de la tarifa o renta fija correspondiente hasta la fecha en que la empresa operadora debió efectuar la suspensión del servicio. En tal sentido recordó a los usuarios que es muy importante contar con el código de solicitud.
Canales de atención
Actualmente, el OSIPTEL cuenta con diferentes canales de atención habilitados a fin de brindar orientación a los usuarios en Huánuco. La oficina regional brinda atención presencial, de lunes a viernes, de 8:30 a. m a 5 p. m., previa cita, en el jirón Crespo Castillo 778. También se encuentra a disposición de los ciudadanos el correo electrónico huanuco@osiptel.gob.pe , los números telefónicos 940 709 843 y 962 381 783, el Fono Ayuda 1844 y las redes sociales del regulador.