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jueves, enero 23, 2025

Adelanto de elecciones ¿Cómo sería un eventual referéndum para ratificar esta reforma?

El pleno del Congreso deberá volver a votar la iniciativa para un adelanto de las elecciones generales actualmente previstas para julio del 2026. Si bien en diciembre pasado de accedió a que los comicios sean en abril del 2024, la semana pasada se anuló ese acuerdo por una nueva iniciativa para que sean en octubre del 2023. Esta no pudo ser aprobada, pero volverá a ser puesta a debate este miércoles.

Al tratarse de una reforma constitucional, la propuesta puede aprobarse de dos formas. La primera es con 87 votos en una primera legislatura, que luego deberían ser confirmados con otros 87 votos en la siguiente, que empieza el próximo 15 de febrero. La segunda es con 66 votos y una posterior confirmación a través de un referéndum.

Por ahora, las previsiones en el Congreso no garantizan que la nueva propuesta, cuya meta es que las elecciones sean este año, logre los 87 votos. El Comercio consultó con especialistas en temas electorales para que detallen cuál sería el proceso para que se ejecute dicha consulta ciudadana. Todo ellos coincidieron en que esta vía no sería la más rápida para que se concrete el adelanto de elecciones.

Reglamento del Congreso sobre las leyes de reforma constitucional
Reglamento del Congreso sobre las leyes de reforma constitucional

¿Qué antecedentes hay de un referéndum de reforma constitucional?

Uno de los primeros puntos a tomar en cuenta es que no hay un antecedente directo como el que se generaría en este escenario: uno en que se convoque a un referéndum solo para que la ciudadanía vote sobre una reforma constitucional sin que vaya de la mano con otro proceso electoral ya en marcha. El más reciente, las elecciones regionales y municipales del 2022, ya se cerró.

El antecedente de reforma constitucional que tenemos es el del 2018, cuando se consultó sobre las reformas impulsadas por Martín Vizcarra sobre la creación de la Junta Nacional de Justicia, el financiamiento de partido políticos, la no reelección de congresistas y el retorno a la bicameralidad. Sin embargo, ese referéndum se hizo en coincidencia con la segunda vuelta de las elecciones regionales de ese año.

“Se usó la segunda vuelta [de las elecciones regionales del 2018] como la fecha, porque ya estaba extendida la red del sistema electoral a nivel nacional, esa distribución del personal y logística, para poder facilitar el proceso. Además, se hizo uso del padrón electoral establecido, al que se le hizo un añadido”, detalla Manuel Chuquillanqui, abogado especializado en temas electorales.

“Ese camino implicaría tomar más tiempo que aprobarlo solo en el Congreso [con 87 votos]”, comenta Javier Albán, también especialista en temas electorales. “No hay mucha información porque solo lo hemos hecho una vez […] [En el 2018] había un trabajo sobre el que se pudo apoyar el referéndum. No es que vaya a ser imposible hacerlo por referéndum, pero tendríamos que esperar a que el sistema electoral se reúne y nos diga [un cronograma]”.

Una eventual contienda entre el Congreso y las autoridades electorales sobre el cronograma para el referéndum y las posteriores elecciones, añade el abogado, incluso podría llegar al Tribunal Constitucional. En ese conflicto, el abogado estimó que “las cosas se resolverían por qué es lo que prima en la práctica, más allá de qué es lo que debe ser”.

¿Cuál sería el procedimiento?

Pese a ello, el referéndum del 2018 sí es un referente, al menos, en cómo se tramita una consulta de este tipo. Así, los especialistas coinciden en que una vez que el Congreso remite al Ejecutivo el proyecto de reforma constitucional aprobado con 66 votos, es el presidente o presidenta quien debe convocarlo de forma inmediata. Siempre limitándose, además, a consultar sobre lo aprobado por el Legislativo.

“En este caso, como en el 2018, el que estaría llamado a hacer la convocatoria [al referéndum] es la presidenta. Los organismos electorales, Jurado Nacional de Elecciones, Onpe y Reniec, ya se encargarían de hacer la ejecución del proceso”, indicó Manuel Chuquillanqui.

José Naupari, abogado especialista en temas electorales, añade que en enero del año pasado este mismo Congreso publicó la “Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional. Allí se establece que un referéndum de reforma constitucional es “convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso”.

La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 82 que “la convocatoria a referéndum o consultas populares se hace con una anticipación no mayor de 90 (noventa) días calendario ni menor de 60 (sesenta)”. “Podría llevarse a cabo entre 60 y 90 días calendarios después de la convocatoria”, explica José Naupari,

Chuquillanqui añade, sin embargo, que el principal reto en escenario son el tiempo y los plazos “Tiene que hacerse en un plazo entre 60 y 90 días, tres meses. Eso presenta un desafío: un referéndum no solo se hace en el territorio nacional, se hace a nivel de la comunidad peruana en el mundo. Y eso demanda tiempo. Un proceso electoral de esta capacidad es muy difícil de hacer en tres meses”, agrega Chuquillanqui.

El abogado agrega que si a los tres meses previstos para el referéndum se añaden los 270 días (9 meses) que normalmente toma un proceso de elección general, el proceso tomaría un año en total. Ello haría complicado que las elecciones se den en el 2023, como se está proponiendo, a menos que se dicten reglas especiales que reduzcan ese plazo de 9 meses.

Los especialistas añaden que una vez convocado el proceso, deberán seguirse las etapas de cierre del padrón electoral, sorteo de miembros de mesa y elaboración y distribución del material electoral. “No habría posibilidad de acreditar personeros”, acota José Naupari.

¿De quién dependerá lo que se pregunte y cómo se hará la pregunta?

Los abogados coinciden en que el Gobierno solo podrá hacer la consulta respecto a lo que apruebe el Congreso. No sería viable ni legal que se agreguen consultas adicionales.

“Viendo cómo fue en el 2018, las preguntas se definieron en el Decreto Supremo [que convocó al referéndum]. Tienen que ser objetivas, señalando lo que ha aprobado específicamente el Congreso, no es que pueden poner cualquier cosa”, comenta Javier Albán.

En esa consulta, las preguntas se formularon así: “¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?”, ”¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?”, etc.

Chuquillanqui comenta que la pregunta “debe ser neutral, tiene que responder a no influenciar a la ciudadanía en uno y otro sentido. Allí también hay una discusión respecto a si tiene que ser el Ejecutivo quien diseñe la pregunta. También podría entenderse que es más neutral que el sistema electoral se encargue”.

¿Podría el Ejecutivo no convocar al referéndum?

Los especialistas también coinciden en que el Ejecutivo está obligado a convocar el referéndum. José Naupari recuerda que en casos de reformas constitucionales aprobadas con menos de 87 votos, como la que planteó el retorno a la bicamericalidad el año pasado, estas no pasaron a referéndum por responsabilidad del Congreso.

“No se convocó a referéndum porque hay reconsideración pendiente. Algunos decían que el Congreso tenía discrecionalidad para decidir si hay referéndum o no. Falso. El Congreso está obligado si no llega a los 87 votos. Lo que ocurre es que tienen discrecionalidad para pedir una reconsideración y evitar que el tema vaya a referéndum, como ocurrió con la bicameralidad, y esta reconsideración nunca se vota. O se anuncia que se va a plantear un nuevo texto sustitutorio, nunca se presenta, y se queda en cuarto intermedio de manera indefinida”, explicó.

“Cuando el Congreso emite una ley, usualmente manda una autógrafa a la Presidencia. Esta tiene que publicarla en El Peruano. Eso puede hacerse en ese momento o demorar unos días. En principio, [la presidenta] tiene una obligación de convocar inmediatamente al referémdum”, comenta Manuel Chuquillanqui.

“Tendría que [convocar al referéndum]. Es un rol protocolar el de convocar al referéndum, no es que [en el Ejecutivo] tienen mucha capacidad de decisión respecto a eso”, indica Javier Albán.

¿Cuánto costaría y qué condiciones tendría?

Otro punto de coincidencia es que es difícil determinar cuánto costaría un proceso de este tipo. Chuquillanqui indicó que podría ser una cifra similar a la destinada para las elecciones generales del 2021, que fue de S/ 787′848,872. Sin embargo, añadió que la necesidad de apurar los plazo podría incluso aumentar los eventuales costos.

“Habría un desafío por el tiempo que es casi imposible de poder superar. Un proceso electoral de nivel nacional regularmente toma 270 días. Entre que diseñas el material, elaboras el padrón, distribuyes a nivel nacional y en los cinco continentes. Ese va a ser un factor importante”, comenta. Por todo ello, consideró que lo ideal serían que no se llegue al referéndum.

Por su parte, José Naupari remarcó que “en la del 2018 no costaba tanto porque ya se tenían las elecciones regionales de segunda vuelta […] Acá sería un referéndum solo para este tema, con un distrito electoral único, como si fueran solo elecciones presidenciales”.

Fuente: El Comercio

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