La historia de dos inmuebles del histórico Colegio Nacional Leoncio Prado, ubicados en pleno corazón de Huánuco, dio un giro decisivo. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia declaró nulos los contratos que cedieron estos predios por 99 años al empresario Max Huebner Faura Padilla, al concluir que fueron firmados fuera de la ley y con un fin ilícito.
Los locales —donde hoy funcionan los casinos La Torre de Babel y Gran Aladino’s— estaban en manos del empresario desde 2002, gracias a contratos de derecho de superficie que ahora han quedado sin validez.
El origen del conflicto
En 2012, la Junta de Administración de Bienes Inmuebles (JABI) del colegio, junto al Ministerio de Educación, interpuso una demanda para anular esos contratos. Sin embargo, en marzo de este año, el juez del Juzgado Civil Transitorio, Jhon Aguí Guillén, desestimó la petición y consideró que la JABI sí tenía competencia para firmar ese tipo de acuerdos.
Su argumento principal: que la Ley 24561 y el Decreto Supremo 018-88-VC permiten a la Junta administrar e incluso vender bienes, y que ninguna norma prohibía expresamente celebrar contratos de superficie.
Pero esa interpretación no convenció a la Sala Civil.
Qué encontró la Sala Civil
Los magistrados Ana Cecilia Garay Molina, Jaime Gerónimo de la Cruz (ponente) y Wenceslao Aguirre revisaron el caso y concluyeron que la JABI no tenía facultades para otorgar un derecho de superficie porque esa modalidad de concesión no está prevista en el reglamento que regula el manejo de los bienes del colegio.
Es decir, la Junta se excedió en sus competencias.
Y eso fue solo el inicio.
Los jueces detectaron además que:
- La Junta nunca acordó otorgar la concesión por 99 años. Cuando consultó al Ministerio de Educación, la respuesta fue que el plazo debía ser de 70 años, pero el contrato se firmó unilateralmente por 99.
- El acta presentada por la JABI consignaba que el presidente de la Junta recibió la solicitud de concesión antes de que el empresario la enviara formalmente. Para la Sala, esto evidencia manipulación del registro para simular legalidad.
- La Sunarp llegó a observar deficiencias en los contratos, al punto de que se tuvieron que emitir escrituras aclaratorias para “salvar” los errores.
Sumado todo, la Sala Civil concluyó que el negocio se estructuró con un fin ilícito, contrario al ordenamiento jurídico y a los principios que protegen el patrimonio público del plantel.
Lo que anula el fallo
La resolución revoca la sentencia de primera instancia y declara nulas las escrituras públicas n.° 1046 y 1047, así como sus aclaratorias n.° 1061 y 1062. También ordena cancelar los asientos registrales vinculados a ambos inmuebles en la Sunarp.
El demandado deberá asumir los costos del proceso. Aun así, tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación, aunque este solo procede cuando existe una infracción grave de la ley o una aplicación incorrecta de las normas.
Por qué importa el caso
Estos predios no son simples terrenos comerciales: forman parte del patrimonio urbano otorgado por donación al Colegio Leoncio Prado, y su administración está sometida a un régimen especial. Para la Sala Civil, permitir que un contrato irregular los mantenga en manos privadas por casi un siglo sería una vulneración directa a ese mandato.
Con este fallo, el Poder Judicial deja sentado un precedente: las decisiones sobre bienes públicos educativos deben respetar, sin excepción, las competencias legales y los fines institucionales.

