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viernes, diciembre 5, 2025

Pedro Castillo fue condenado a 11 años de cárcel por el golpe de Estado

La Justicia peruana marcó un hito este jueves al sentenciar al expresidente Pedro Castillo Terrones a 11 años y 5 meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión en el marco de las investigaciones por el golpe de Estado que anunció públicamente en diciembre de 2022. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema validó íntegramente el pedido fiscal y sostuvo que la pena era legal, proporcional y adecuada conforme al Código Penal.

La pena incluye, además, una inhabilitación de dos años para ejercer cargos públicos. Castillo seguirá recluido en el penal de Barbadillo mientras se ejecuta la sentencia.

La resolución también afectó a exministros vinculados a los hechos, como Betssy Chávez, quien recibió la misma condena que Castillo; Aníbal Torres, que por su edad fue sancionado con 6 años y 8 meses; y Willy Huerta, con 11 años y 5 meses, junto con inhabilitaciones correspondientes. Según el tribunal, todos ellos tuvieron participación directa en la redacción o ejecución del mensaje presidencial que derivó en la disolución del Congreso.

En la lectura de la sentencia, el colegiado enfatizó que la condena se fijó en el tercio inferior del marco legal, pues consideró factores atenuantes: Castillo tenía 53 años al momento del hecho, no registraba antecedentes penales y es de profesión docente. Estas condiciones atenuaron la dosificación, aunque no modificaron la gravedad de la conducta imputada.

El tribunal precisó que la sanción se determinó exclusivamente por el delito de conspiración para la rebelión, ya que las imputaciones por rebelión en sentido estricto y abuso de autoridad fueron descartadas previamente. Pese a ello, se impuso también una pena de inhabilitación de dos años para ejercer cargos públicos, al considerar vulnerado el orden constitucional.

Según la resolución, la conducta del expresidente constituyó una infracción de los deberes especiales del más alto funcionario del país. Por ello, la incapacidad temporal incluye las prohibiciones previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

PRIMERA PARTE DE LA SENTENCIA

Además de la pena privativa de libertad, el colegiado fijó una reparación civil de S/ 12 millones por daño extrapatrimonial, con base en el artículo 346 del Código Penal, que sanciona a quienes acuerdan alzarse en armas para modificar el régimen constitucional, incluso sin que el acto llegue a ejecutarse.

El tribunal concluyó que las pruebas recogidas encajan en la figura de conspiración, mas no en rebelión consumada. Esta decisión se sostuvo, entre otros elementos, en que Castillo fue detenido en flagrancia tras anunciar la disolución del Congreso y la intervención del sistema de justicia.

La sentencia recuerda que el exmandatario cumple prisión preventiva en el penal de Barbadillo desde aquel 7 de diciembre, situación que ahora forma parte del cómputo para la ejecución de la pena. El pronunciamiento también ratifica que el mensaje presidencial leído aquel día funcionó como una “manifestación expresa” de atribución ilegítima del poder.

En un tramo adicional, el tribunal consideró relevante que el equipo periodístico convocado para grabar el mensaje fue inducido a error, pues se les informó que realizarían una entrevista en la PCM, lo que evidenció planificación previa del acto.

PENAS PARA EXMINISTROS

La Corte Suprema también impuso condenas a quienes, según la investigación, jugaron un rol directo en el quiebre constitucional. Betssy Chávez, expresidenta del Consejo de Ministros, recibió 11 años, 5 meses y 15 días de prisión, luego de acreditarse su participación en la convocatoria del gabinete a través del chat “Gabinete Bicentenario” y su intento de dirigirse a la Embajada de México tras el anuncio presidencial.

Dado que Chávez se encuentra actualmente en libertad, el tribunal dispuso su ubicación y captura a nivel nacional e internacional, girándose las órdenes respectivas para su cumplimiento.

La decisión también contempla una inhabilitación por dos años para ejercer cualquier función pública, según lo estipulado en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

La misma pena recayó sobre el exministro del Interior Willy Huerta, aunque en ambos casos se dispuso la suspensión provisional de la ejecución mientras presenten apelación. El tribunal también evaluó la situación de Aníbal Torres, exjefe del Gabinete de Asesores, a quien se le fijó 6 años y 6 meses de cárcel por su coparticipación en los hechos.

Durante la exposición de fundamentos, los jueces reiteraron que el mensaje a la Nación representó un quiebre del orden constitucional y una apropiación ilegítima del poder. Asimismo, la detención de Castillo se calificó como flagrante, sin espacio para la duda jurídica.

Finalmente, la Corte Suprema subrayó que esta resolución constituye una sentencia histórica, pues se trata de la condena a un expresidente en funciones por su rol en la ejecución de un golpe de Estado y la alteración del sistema democrático. La lectura íntegra del fallo continuará con la exposición de fundamentos adicionales y las vías para la apelación.

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