La Contraloría General de la República dio a conocer los resultados del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” realizado en 21 entidades públicas de la región Huánuco, con el cual se pudo verificar que 64 directivos de libre designación y remoción pertenecientes de entidades supervisadas no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como en los documentos de gestión de sus respectivas entidades.
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Cabe señalar que la Ley N° 31419 está vigente desde febrero del 2022 y establece una serie de disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
La realización del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” permitió verificar el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para el ejercicio de la función pública de directivos públicos de libre designación y remoción en un total de 21 entidades, a las cuales se realizaron servicios de control simultáneo en la región.
Con este operativo se desplegaron 51 auditores, distribuidos en 21 comisiones de control, que intervinieron el gobierno regional, 4 unidades ejecutoras del gobierno regional, 11 municipalidades provinciales, y 5 municipalidades distritales. Las comisiones de control revisaron legajos de 202 directivos de libre designación y remoción, de los cuales 182 corresponden al segundo nivel organizacional (gobierno regional y local) y 22 al tercer nivel organizacional.
Principales resultados
Según el Informe N° 21998-2023-CG/GRLIM-SOP, en los 21 informes de control se revelaron un total de 64 situaciones adversas en las entidades supervisadas de la región.
En relación al cumplimiento de requisitos mínimos para acceder al cargo de directivos públicos, el operativo de la Contraloría permitió determinar que 65 directivos públicos de libre designación y remoción no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia, según lo establecido en la Ley N° 31419 y su reglamento, y/o los documentos de gestión de las entidades supervisadas.
La mayor cantidad de designaciones que no acreditaron cumplir estos requisitos pertenecen al Gobierno Regional de Huánuco (9 directivos) luego aparece la Municipalidad Provincial de Huamalíes (7), la Dirección Regional de Salud (6), la Municipalidad Distrital de Castillo Grande (6), en las Municipalidades Provinciales de Huánuco y Dos de Mayo (5 directivos) por cada entidad, y entre 4 y 3 directivos en el resto de entidades públicas supervisadas.
De ese total, se desprende que 47 directivos no acreditan cumplir los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento. Mientras que otros 39 directivos tampoco acreditaron cumplir esos mismos requisitos mínimos establecidos en los documentos de gestión de la entidad fiscalizada.
También se identificó las Municipalidad Provinciales de Dos de Mayo y Pachitea, así como, las municipalidades distritales de Castillo Grande y Ripan sobrepasaron el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para la designación de servidores de confianza. Este hecho no es acorde con la normativa vigente, la cual busca una administración pública moderna, jerárquica, profesional, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a los usuarios.
Los auditores de la Contraloría también encontraron que en 10 entidades públicas supervisadas no se acreditó haber realizado una verificación de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable para la designación de cargos directivos, y en 16 no se acreditó haber efectuado consulta alguna en las plataformas y registros para la verificación previa de impedimentos, en relación al acceso a la función pública de sus directivos públicos de libre designación y remoción.
Otro hallazgo relevante es que en 10 entidades intervenidas durante el operativo no se actualizaron los instrumentos de gestión referidos al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Clasificador de Cargos, tal como lo dispone Ley Nº 31419, lo que provocaría el riesgo de no contar con directivos que cumplan requisitos acordes con la naturaleza y especialidad de cada entidad.
Falta de procedimientos
También se advirtió que 15 entidades públicas supervisadas en el operativo no cuentan con procedimientos formales de verificación de perfiles, lo que equivale al 71% del total supervisado. Los mayores porcentajes de incumplimiento están en las municipalidades provinciales y distritales, seguidas de unidades ejecutoras de los Gore Huánuco.
Mientras que 18 entidades públicas (85%) no cuentan con procedimientos formales para la designación de directivos. Los mayores porcentajes de incumplimiento está a nivel de municipalidades provinciales (52%), municipalidades distritales (19%), gobiernos regionales (14%), unidades ejecutoras de gobiernos regionales. Esta situación debilita los mecanismos de control para el correcto proceso de designación de directivos públicos en las entidades públicas que sean acordes con los fines públicos que persigue su contratación en el sector público.
Recomendaciones
En base a estos resultados, la Contraloría recomendó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a evaluar la pertinencia de brindar acceso a las plataformas de debida diligencia del sector público a los jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) de la Contraloría, lo cual permitirá contribuir a las labores de control gubernamental.
Mientras que a SERVIR se recomendó que, en el marco de la Ley N° 31419 y su reglamento, evaluar la emisión de una normativa actualizada con relación a la gestión de legajos de las entidades públicas, puesto que el Manual Normativo de Personal N° 005-94-DNP “Legajo de Personal” se encuentra desactualizado.
Asimismo, en el marco de sus atribuciones, se le sugirió realizar las acciones de supervisión que correspondan para asegurar el cumplimiento de los requisitos de directivos públicos establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento por parte de las entidades comprendidas en el presente informe, y así minimizar los riesgos advertidos e identificados durante el operativo.
Finalmente, se recomendó fortalecer las acciones de monitoreo y supervisión a las entidades públicas para prevenir el eventual incumplimiento del límite legal de cargos de confianza, que en ningún caso deberá ser mayor al del 5% del total de cargos o puestos existentes para las designaciones de servidores de confianza o el número máximo de 50.