El expresidente Martín Vizcarra sufrió un nuevo revés en el Poder Judicial y permanecerá inhabilitado por diez años por el caso ‘Vacunagate’. Ello debido a que la Primera Sala Constitucional de Lima rechazó, por mayoría de votos, la demanda de amparo con la el exjefe de Estado que buscaba anular la sanción que le impuso el Congreso por haberse vacunado de forma irregular contra la COVID-19 en octubre del 2020.
Con esta medida, la sala confirmó la sentencia emitida, el último 8 de marzo, por la jueza Rocío Rabines Briceño en la que declaró improcedente el recurso presentado por la defensa legal del exmandatario.
Vizcarra apeló esta sentencia judicial al considerar que vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y que hay un agravio al derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política de la nación.
No obstante, su solicitud fue desestimada por la Primera Sala Constitucional de Lima en la resolución emitida el pasado 20 de agosto
La sala señaló que la sentencia de la jueza Rabines debe ser confirmada en todos sus extremos debido a que el Parlamento no violó los derechos constitucionales del expresidente durante el trámite de la denuncia que derivó en su inhabilitación.
“Se puede apreciar que el Congreso de la República, en el procedimiento previo a la decisión del pleno de las aludidas Acusaciones Constitucionales 423 y 427, ha cumplido con motivar sus decisiones – conforme se desprende del informe final la que contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el informe luego de haber realizado un adecuado test de proporcionalidad, incluyendo el de razonabilidad para luego ser aprobados por el Pleno del Congreso de la República que en votación cualificada finalmente votó a favor de la inhabilitación del expresidente”, se lee en la resolución.
La sala también señaló en su argumentos que el Tribunal Constitucional ha indicado que “la función sancionadora del Congreso no solo puede ser ejercida en los casos en las que exista una sentencia condenatoria , dictada por el Poder Judicial , por los delitos de función cometidos por los funcionarios aforados por el artículo 99° de la Constitución , sino también cuando se con figuren responsabilidades eminentemente políticas, aun cuando no exista la comisión de un delito de por medio”.
Por tal razón, rechazó el argumento de la defensa de Vizcarra que señala que “solo cuando hay una sentencia penal se puede inhabilitar en el ejercicio de la función pública”.
Asimismo, indicó que “la deliberación y votación del parlamento no puede ser objeto de control judicial vía falta de motivación; pues el juez constitucional no tiene facultades para reexaminar la sanción impuesta por el pleno del Congreso, y no puede-ni debe- dejar sin efecto decisiones parlamentarias alegando falta de motivación cuando se trata de decisiones políticas”.
De otro lado, descartó que el plazo de 15 días para la elaboración del informe final en Congreso haya sido “un plazo reducido” y más bien consideró que se trata de un “plazo razonable y suficiente” para que dicho poder del Estado emita un pronunciamiento sobre las acusaciones constitucionales en trámite y, además, para que Vizcarra pudiera preparar su defensa legal “procedimientos parlamentarios son por esencia de breve duración”.
Para la sala tampoco hubo “violación del principio de imparcialidad” y dijo que hay que recordar que los congresistas “son elegidos por el pueblo y ejercen la representación soberana de la misma y sus decisiones no están sujetos a control imperativo ni responden por el sentido de sus votos”, por lo que, en ese sentido, “no se evidencia una afectación a dicho derecho”.
Los jueces que declararon improcedente la demanda de Vizcarra son Romero Roca, Cueva Chauca y Tapia Gonzales. Mientras que Ordoñez Alcántara y Suárez Burgos votaron porque se declare nula la decisión en primera instancia.
En abril del 2021, el Congreso inhabilitó a Vizcarra con 86 votos a favor al hallarlo responsable de haber cometido seis infracciones a la Constitución en su desempeño como Presidente de la República. Ello por haberse vacunado contra el Covid-19 con las dosis adicionales de Sinopharm; y haber dispuesto que su esposa Maribel Díaz y su hermano mayor, César Vizcarra, también sean beneficiados con sendas dosis.
Esto ocurrió días después de que el expresidente obtuviera la más alta votación como candidato al Congreso por Somos Perú en las Elecciones Generales del 2021, realizadas el 11 de abril de ese año.
Ante ello, el exmandatario interpuso una demanda de amparo, en la que requería que “se declare la nulidad y/o inaplicabilidad” de 11 decisiones parlamentarias que incluyen informe de Calificación N° 61-2021-SCAC/CP/CONG (referido a las denuncias constitucionales por juicio político), la aprobación del informe final, la decisión de inhabilitación y/o suspensión para el ejercicio de la función pública contra él por parte del pleno del Congreso, entre otros.
Como explicamos líneas arriba, la demanda presentada por el expresidente ha sido desestimada tanto en primera como en segunda instancia.
Respuesta
Tras conocer la decisión del Poder Judicial, el líder de Perú Primero publicó, en su cuenta de X (antes Twitter) que “ahora le toca” al TC y, en última instancia, a la CIDH. Afirmó que “las inhabilitaciones serán levantadas por ser de justicia” y podrá postular el 2026.
“Ahora le toca al TC y por último el pronunciamiento de la CIDH. Las inhabilitaciones serán levantadas por ser de justicia, y podré postular el 2026, no tengan la menor duda.
Opiniones
Los constitucionalistas Alejandro Rospigliosi y Erick Urbina señalaron que la inhabilitación de Vizcarra por el Congreso siguió el debido proceso y tuvo argumentos sólidos y que, por esa razón, el Poder Judicial acaba de desestimar su demanda de amparo en segunda instancia.
Asimismo, estimaron que su caso no prosperará en el Tribunal Constitucional y, en el supuesto de que llegara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego a la Corte IDH, el trámite sería lento, por lo que no estaría habilitado para participar en los comicios del 2026.
“Los casos [por los que fue inhabilitado] fueron muy serios, como el de las vacunas y el otro [Obrainsa], tan serio que el Poder Judicial acaba de ratificar el declarar improcedente la demanda por lo que el Tribunal Constitucional va a tomar la misma decisión”, aseveró Rospigliosi.
El experto explicó que, cuando un caso acaba la jurisdicción nacional, puede ir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, si allí se considera que hay argumentos, lo deriva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
“Eso puede durar por lo menos unos cuatro o cinco años. Así que creo que el presidente va a estar sorprendiendo e induciendo a error a los ciudadanos al decir que la Corte Interamericana o el Tribunal Constitucional lo va a dejar sin efecto esa inhabilitación y a poder postular a la presidencia de la república”, concluyó.
Para Urbina, “no hubo vicios” en el proceso que siguió la denuncia constitucional de Vizcarra, es decir, “no hubo violación de sus derechos constitucionales”, como expresó el expresidente en la demanda de amparo.
También aseveró es complicado que el caso de Vizcarra prospere en el TC. “Es más, el Tribunal Constitucional ya dijo que es una facultad del Congreso de la República inhabilitar a funcionarios siempre y cuando éstos cometan una infracción constitucional. Y, para ello, se debe respetar el debido proceso que siguió el presidente Vizcarra tanto en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en la Comisión Permanente y finalmente en el pleno”, expresó.
“Así que no creo que el presidente tenga realmente argumentos de fondo que convenzan al Tribunal Constitucional. Yo creo que el Tribunal Constitucional le dará la razón al Congreso de la República y no al presidente Vizcarra”, remarcó.
Finalmente, indicó que el exjefe de Estado, como cualquier otro peruano, puede acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos. “La primera instancia siempre será la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la segunda instancia es la Corte IDH”.
Fuente: El Comercio