22.9 C
Huánuco
martes, julio 14, 2026

Congreso oficializó “Ley Silla”: trabajadores que laboran de pie por más de tres horas podrán descansar sentados en su jornada

El Congreso ha promulgado la Ley 32721, conocida como «Ley Silla», la cual garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de postura para trabajadores que realizan sus funciones de pie por periodos prolongados (tres horas continuas o más). La norma tiene como fin proteger la salud y dignidad del trabajador frente a riesgos como trastornos circulatorios y dolores lumbares.

MIRA AQUÍ: Diresa Huánuco intensifica acciones tras confirmarse cuarto caso de sarampión en Leoncio Prado

Principales obligaciones de las empresas

Los empleadores deberán implementar las siguientes medidas:

  • Sistemas de descanso: Proporcionar sillas o asientos ergonómicos para permitir la alternancia de postura. No es obligatorio un asiento por persona; se permiten sistemas proporcionales y rotativos siempre que garanticen el descanso efectivo.
  • Reglamentación interna: Incorporar las disposiciones sobre el descanso sentado en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
  • Tiempo de trabajo: Los periodos de descanso forman parte de la jornada laboral y no pueden ser descontados.
  • Gestión de riesgos: Verificar las condiciones con el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Sectores priorizados

La ley se enfocará principalmente en actividades de alto tránsito de pie, tales como:

  • Comercio (retail), hostelería y gastronomía.
  • Servicios financieros, administrativos y centros de salud.
  • Vigilancia privada (puestos fijos), transporte y aeropuertos.
  • Instituciones educativas.

Fiscalización y plazos

  • Infracciones: El incumplimiento será considerado una infracción grave, sujeta a multas económicas impuestas por Sunafil, Servir o los gobiernos regionales.
  • Excepciones: No aplica en puestos donde la postura de pie es indispensable por seguridad o naturaleza técnica (como operarios industriales o técnicos de mantenimiento). No obstante, en estos casos, se deben garantizar pausas activas y rotación de funciones.
  • Implementación: El Ejecutivo tiene 180 días para publicar el reglamento técnico, y las empresas contarán con 360 días para adecuar sus reglamentos internos.

Últimas Noticias

PROGRAMA EN VIVO

PUBLICIDAD

spot_img

LEE ESTO TAMBIÉN

Noticias relacionadas