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lunes, agosto 24, 2026

Juez rechaza amparo que buscaba frenar proyecto de La Laguna Viña Del Río

La vía judicial que buscaba frenar el proyecto de mejoramiento de la Laguna Viña del Río no prosperó. El Primer Juzgado Civil Mixto Transitorio de Huánuco declaró infundada la demanda de amparo presentada por el Colectivo Ambiental Región Huánuco, que cuestionaba el proceso impulsado por el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Huánuco.

El colectivo, representado por Zenón Cielo Malpartida, pretendía que se paralizara el proyecto, se dejara sin efecto la buena pro otorgada para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra y se retrotrajera el proceso hasta la etapa de elaboración del perfil técnico. Entre sus argumentos sostuvo que la intervención podía afectar el ambiente y cuestionó especialmente el uso de geomembranas en la laguna.

La sentencia, emitida mediante la Resolución N.° 10, Sentencia N.° 367-2026, fue expedida el 18 de agosto de 2026. El proceso fue dirigido contra el presidente de la Comisión de Licitación del Gobierno Regional, el gobernador regional Antonio Pulgar Lucas y el alcalde provincial Antonio Jara Gallardo.

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El cuestionamiento ambiental no fue probado

Uno de los principales argumentos del colectivo fue que las geomembranas podrían alterar el funcionamiento ecológico de la laguna y afectar la relación natural entre el agua, el suelo y la vegetación de su entorno.

Sin embargo, el juzgado consideró que las pruebas presentadas no demostraban objetivamente que el proyecto vaya a generar contaminación, deterioro ambiental, afectación de la biodiversidad o una alteración sustancial del ecosistema.

La jueza también precisó que las observaciones sobre la ausencia de un estudio de impacto ambiental no eran suficientes, por sí solas, para demostrar una amenaza al derecho constitucional al ambiente. La sentencia señala que la necesidad de ese instrumento depende de las características del proyecto y que existía un pronunciamiento del Ministerio del Ambiente indicando que la obra no requería dicho estudio.

En consecuencia, el juzgado concluyó que no se acreditó un riesgo cierto, concreto e inminente derivado del empleo de geomembranas en la Laguna Viña del Río.

Juez también descarta falta de participación

El colectivo también alegó que no tuvo una participación adecuada en las decisiones relacionadas con el proyecto.

Sobre este punto, el juzgado encontró que la organización sí había tenido conocimiento del proyecto y había realizado acciones para formular propuestas y cuestionamientos.

La sentencia recoge que el colectivo presentó una propuesta de corredores ecológicos en 2023, solicitó reuniones con el Gobierno Regional en febrero de 2025, presentó una denuncia ante la Fiscalía Ambiental y posteriormente formuló observaciones al proceso de contratación.

Para el juzgado, esto demuestra que existió un nivel básico de participación ciudadana. La resolución enfatiza que el hecho de que la propuesta del colectivo no haya sido acogida por las autoridades no significa automáticamente que se haya vulnerado el derecho de participación.

Otro elemento considerado fue que la denuncia ambiental presentada contra las autoridades regionales y municipales por la presunta alteración del paisaje había sido archivada definitivamente en marzo de 2026.

La decisión

Con estos argumentos, el Primer Juzgado Civil Mixto Transitorio de Huánuco declaró infundada la demanda de amparo y dispuso que, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, el proceso sea concluido y archivado. También determinó que no corresponde imponer costas ni costos al colectivo demandante.

La sentencia resuelve el proceso de amparo planteado por el colectivo, pero su argumento central no es que todas las observaciones técnicas al proyecto carezcan de fundamento, sino que no fueron suficientes para acreditar, dentro de este proceso constitucional, una amenaza ambiental cierta e inminente o una vulneración del derecho de participación.

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