El Congreso ha promulgado la Ley 32721, conocida como «Ley Silla», la cual garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de postura para trabajadores que realizan sus funciones de pie por periodos prolongados (tres horas continuas o más). La norma tiene como fin proteger la salud y dignidad del trabajador frente a riesgos como trastornos circulatorios y dolores lumbares.
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Principales obligaciones de las empresas
Los empleadores deberán implementar las siguientes medidas:
- Sistemas de descanso: Proporcionar sillas o asientos ergonómicos para permitir la alternancia de postura. No es obligatorio un asiento por persona; se permiten sistemas proporcionales y rotativos siempre que garanticen el descanso efectivo.
- Reglamentación interna: Incorporar las disposiciones sobre el descanso sentado en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
- Tiempo de trabajo: Los periodos de descanso forman parte de la jornada laboral y no pueden ser descontados.
- Gestión de riesgos: Verificar las condiciones con el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Sectores priorizados
La ley se enfocará principalmente en actividades de alto tránsito de pie, tales como:
- Comercio (retail), hostelería y gastronomía.
- Servicios financieros, administrativos y centros de salud.
- Vigilancia privada (puestos fijos), transporte y aeropuertos.
- Instituciones educativas.
Fiscalización y plazos
- Infracciones: El incumplimiento será considerado una infracción grave, sujeta a multas económicas impuestas por Sunafil, Servir o los gobiernos regionales.
- Excepciones: No aplica en puestos donde la postura de pie es indispensable por seguridad o naturaleza técnica (como operarios industriales o técnicos de mantenimiento). No obstante, en estos casos, se deben garantizar pausas activas y rotación de funciones.
- Implementación: El Ejecutivo tiene 180 días para publicar el reglamento técnico, y las empresas contarán con 360 días para adecuar sus reglamentos internos.
