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martes, agosto 18, 2026

Koko Giles queda fuera de carrera por la Alcaldía de Huánuco

El camino electoral de Jesús “Koko” Giles Alipázaga vuelve a complicarse. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco resolvió, en dos expedientes diferentes, declarar fundadas las tachas presentadas contra su candidatura a la Alcaldía Provincial de Huánuco y dispuso su exclusión de las Elecciones Municipales 2026.

Las decisiones fueron emitidas el 17 de agosto, pero no corresponden a una misma impugnación presentada dos veces. Se trata de dos tachas independientes, promovidas por Jimmy Reynaldo Ruiz Cisneros y Liz Katherine Arbaco Silvestre, respectivamente.

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El mismo antecedente penal en las dos decisiones

El punto central de ambas resoluciones es la sentencia N.° 028-2025, emitida en septiembre de 2025 por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco especializado en delitos de corrupción de funcionarios.

En ese fallo, Giles fue condenado en primera instancia como autor del delito de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huánuco.

La sentencia le impuso cuatro años de prisión suspendida, tres años de periodo de prueba y dos años de inhabilitación.

La defensa apeló la decisión y el proceso penal todavía no tiene un pronunciamiento definitivo de la instancia superior.

Pero ahí está precisamente uno de los puntos que el JEE considera determinantes: para el órgano electoral, que la condena esté apelada no elimina el impedimento para postular.

El JEE dice que no necesita sentencia firme

Perú Primero argumentó que Giles no tiene una condena firme y que su situación debía esperar la decisión de la instancia superior.

El JEE rechazó ese argumento.

En ambas resoluciones sostiene que el artículo 34-A de la Constitución permite aplicar el impedimento electoral aun cuando la sentencia de primera instancia haya sido apelada, siempre que esta conserve vigencia jurídica.

El colegiado precisó que la defensa no presentó una resolución de una instancia superior que hubiera revocado, anulado o dejado sin efecto la condena.

Por ello, concluyó que Giles se encuentra comprendido en el impedimento constitucional y ordenó su exclusión.

Dos expedientes, dos ciudadanos y el mismo desenlace

La diferencia entre ambos procedimientos es importante.

La Resolución N.° 01150-2026-JEE-HNCO/JNE corresponde a la tacha presentada por Jimmy Reynaldo Ruiz Cisneros, dentro del expediente ERM.20260033638.

La Resolución N.° 01163-2026-JEE-HNCO/JNE corresponde a la presentada por Liz Katherine Arbaco Silvestre, en el expediente ERM.20260033399.

Ambas terminaron con el mismo resultado: la exclusión de Giles de la contienda electoral.

En una de ellas, además, la defensa cuestionó que en el escrito de tacha apareciera por error el nombre de Guillermo Augusto Bocangel Weydert en uno de los apartados. El JEE consideró que se trataba de un error que no afectaba la identificación del candidato ni su derecho de defensa.

Giles anuncia que seguirá peleando su candidatura

El candidato cuestionó las decisiones y sostuvo que se habría vulnerado su derecho al debido proceso electoral.

Giles anunció que continuará recurriendo a las vías legales para que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revise el caso.

El JEE, sin embargo, también rechazó los cuestionamientos relacionados con la tramitación de las tachas y señaló que las quejas por defectos de procedimiento no suspendían el trámite ni impedían que resolviera el fondo del caso.

Así, la exclusión dispuesta por el JEE todavía puede ser cuestionada mediante los recursos correspondientes ante la instancia electoral superior.

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