El Poder Judicial dio lectura de la resolución en la que imponen 36 meses de prisión preventiva contra el investigado expresidente Pedro Castillo por los delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias agravado.
La audiencia fue dirigida por el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley quien dio lectura de los motivos por los que Castillo habría gestado y sería el cabecilla de una organización criminal.
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El juez inició la audiencia resumiendo el caso que presentó la Fiscalía contra Pedro Castillo y la presunta organización criminal enquistada en su gobierno. Cabe mencionar que el expresidente estuvo conectado durante la audiencia desde el penal de Barbadillo junto a su abogado Eduardo Pachas.
Según señaló Checkley, para que se cumpla una prisión preventiva, debe haber evidencia que sustente una sospecha fuerte de la comisión del delito; la posible condena (prognosis) debe ser mayor a 4 años; y debe haber peligro de fuga y/o obstaculización.
Mencionó que en el caso de Pedro Castillo, existe sospecha fuerte además de “graves y fundados elementos de convicción” de la comisión del delito de organización criminal y colusión por parte de Pedro Castillo en lo relacionado al caso Petro-Perú.
Respecto al segundo requisito, que la condena sea mayor a cuatro años, el juez señaló que también se cumple, ya que la posible condena de Pedro Castillo es de 32 años.
Checkley concluyó también que existe peligro de fuga por parte del expresidente, ya que por un lado considera que no tiene arraigo domiciliario, pues su estadía en el penal de Barbadillo, argumento que dio su defensa, no puede considerarse como arraigo domiciliario.
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Además, el juez consideró que si bien aún tiene vínculos familiares en el Perú que le dan arraigo familiar, este se encuentra bastante debilitado por la ausencia en el Perú de su esposa y sus hijos menores, quienes se encuentran actualmente asilados por el gobierno de México. Añadió que si Castillo estuviese en libertad, sería fácil salir del país y aislarse como intentó hacerlo cuando se dirigía a la embajada de México el día del golpe de Estado.
Finalmente determinó que se cumple el tercer requisito: existe peligro de obstaculización de la justicia. Ello teniendo en cuenta su condición de presunto líder de una red criminal, el presunto amedrentamiento de testigos y también su intento de intervenir el Poder Judicial el día del golpe de Estado.
El juez aclara que no hay impedimento para dictar una segunda orden de prisión preventiva por un caso distinta y que toda prisión preventiva es cautelar.
Fuente: Perú21