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sábado, noviembre 8, 2025

AFP: afiliados a sistema privado de pensiones pueden solicitar el retiro de sus fondos por hasta S/21 400

Desde este martes 21 de octubre, los afiliados al sistema privado de pensiones podrán solicitar el retiro AFP de hasta 4 UIT (S/ 21.400) de sus cuentas individuales, según el cronograma oficial publicado por la Asociación de AFP.

Por primera vez, cada administradora gestionará el trámite directamente desde su propia web, lo que permitirá a los usuarios realizar el procedimiento de forma más segura y personalizada. Tanto los afiliados que viven en el Perú como los que residen en el extranjero podrán realizar la solicitud, siempre que cuenten con conexión a internet y una cuenta bancaria activa.

Este nuevo proceso, que se extenderá por 90 días calendario, corresponde al octavo retiro de fondos de las AFP aprobado por el Congreso el pasado 18 de setiembre y posteriormente promulgado por el Ejecutivo, busca brindar liquidez a los trabajadores en un contexto de desaceleración económica y consumo aún débil.

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Cómo se realizará el proceso

El trámite será 100% virtual a través de las plataformas habilitadas por cada AFP. En el caso el afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de fondos, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos de dinero. De esta manera, se revoca el pago de las futuras emisiones programadas.

El trámite será 100% virtual a través de las plataformas habilitadas por cada AFP.

Cronograma por DNI

Para conocer la fecha de solicitud los afiliados deberán guiarse por el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) y guiarse del cronograma determinado por la Asociación de AFP.

  • Letra: 21 de octubre y 19 de noviembre.
  • 0: 22-23 de octubre y 20 de noviembre.
  • 1: 24-27 de octubre y 21 de noviembre.
  • 2: 28 y 29 de octubre y 24 de noviembre.
  • 3: 30-31 de octubre y 25 de noviembre.
  • 4: 3-4 de noviembre y 26 de noviembre.
  • 5: 5-6 de noviembre y 27 de noviembre.
  • 6: 7-10 de noviembre y 28 de noviembre.
  • 7: 11-12 de noviembre y 1 de diciembre.
  • 8: 13-14 de noviembre y 2 de diciembre.
  • 9: 17-18 de noviembre y 3 de diciembre.
  • Libre: del 4 de diciembre al 18 de enero.

Al culminar las fechas escalonadas, habrá un periodo libre – del 4 de diciembre de 2025 al 16 de enero de 2026 – donde cualquier afiliado que no solicitó en la etapa anterior puede hacer su trámite sin importar el número de su DNI.

La Asociación de AFP también señaló que quienes desean conocer a qué entidad están afiliados pueden conocerlo a través del enlace de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP https://servicios.sbs.gob.pe/servicioenlinea ingresando a la opción “Constancia de Afiliación AFP”.

¿Dónde puedo hacer mi solicitud según mi AFP?

Cada administradora activará su propio enlace para el retiro. La Asociación de AFP advierte que los usuarios deben ingresar solo a las páginas oficiales, ya que no habrá un portal unificado como en retiros anteriores.

  • AFP Hábitat: https://retiro.afphabitat.com.pe
  • AFP Integra: https://www.afpintegra.pe
  • Prima AFP: https://www.prima.com.pe
  • Profuturo AFP: https://www.profuturo.com.pe

El proceso es gratuito, voluntario y aplicable a todos los afiliados, sin restricciones por edad o situación laboral.

Retención judicial y otras consideraciones

En caso de deudas alimentarias, el reglamento de la SBS señaló que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional hasta por un máximo del 30% del monto de cada desembolso.

También comunican que los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin. La AFP es responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.

En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo (SISCO) que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado, producto de la valorización de las cuotas correspondientes, del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.

Finalmente, de presentarse solicitudes de retiro en el 2026, se estipula que el valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud del retiro de los fondos. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

Fuente: El Comercio

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