“Yo te protejo, tú me proteges”, parece ser una consigna del órgano que debería impartir el ejemplo con la justicia. Sin embargo, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, declaró improcedente la investigación administrativa contra los jueces superiores Santiago Malpartida Ramos, Roció Angelica Marín Sandoval y Sandra Elena Cornelio Soria; todos ellos, miembros de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Tingo María.
De acuerdo al Expediente 00046-2021-0-1217-JR-LA-01, caso que se le seguía a los imputados jueces, detalla que estos habrían vulnerado el debido proceso por no prestar atención a los alegatos de los abogados Faustino Víctor Reyes Medina y Pablo César Reyes Julca, defensa legal de la señora Martha Edith Palma Oyola, una extrabajadora jubilada de la Universidad Agraria de la Selva (UNAS), a quién no pagan sus derechos laborales.
A esto se suma que durante la audiencia virtual los jueces habrían llevado el proceso con las cámaras de sus computadoras apagadas; además, dos de ellos estarían inhabilitados para administrar la justicia.
Para entrar en contexto, con fecha 31 de marzo del presente año la OCMA, a través de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, decide abrir un proceso administrativo disciplinario contra los mencionados jueces superiores por su inconducta funcional tras recibir la queja; sin embargo, a casi un mes de iniciada la investigación, esta se cae sospechosamente pese a las pruebas adjuntadas por la defensa legal de la parte agraviada.
“Voy a apelar la resolución, a fin que se remita a la OCMA de Lima”, dijo el abogado Víctor Reyes, tras conocer la resolución.
La acusación contra los magistrados, se habría caído luego que la unidad de investigación de la OCMA hallará ciertos vacíos el debido y correcto procedimiento. “(…) se comprueba que los quejados, los fundamentos y los hechos investigados, son los mismos y son materia de análisis. Por ende, resulta evidente que se estarían tramitando 2 quejas, pues el escrito de queja interpuesto ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) es idéntico a la presentada en esta oficina de control. Deviene en improcedente la instauración de nueva investigación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º del reglamento del procedimiento administrativo disciplinario”, resuelve la OCMA dejando en claro la nulidad de proceso.
De acuerdo al testimonio del abogado Reyes, en las 15 audiencias virtuales los magistrados, Sandra Elena Cornelio Soria y Santiago Malpartida Ramos, no encendieron sus cámaras durante el acto procesal, lo que representa una grave falta; mientras que, la jueza Rocío Angelica Marín Sandoval, en su calidad de directora de debates de la causa, también mostraba la misma postura.
Y la cosa lo termina ahí, trascendió que Marín Sandoval y Malpartida Ramos, están inhabilitados para ejercer la abogacía por una deuda al Colegio de Abogados de Huánuco desde el 31 de marzo del 2022, por lo que sus actuaciones realizadas en vista del expediente N° 46-2021 (caso UNAS), deberían haberse declarado nulo. Pese a las evidencias, no fue suficiente para continuar con la acusación.